El Empleo Protegido
en los Centros Especiales de Empleo
¿Qué es un Centro Especial de Empleo?
Los Centros Especiales de Empleo nacen con la LISMI en el año 82, y la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, los define como aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario.
Igualmente, los centros especiales de empleo deberán prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias y conforme a lo que se determine reglamentariamente.

Los centros especiales de empleo pueden tener estar constituidos bajo cualquier forma jurídica permitida para el ejercicio de una actividad empresarial, es decir, capacidad jurídica y de obrar para ser empresarios; pueden ser creados o promovidos por las Administraciones Públicas, directamente o en colaboración con otros organismos, por Entidades, por personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes; pueden ser de carácter público o privado, con o sin ánimo de lucro o ser calificables de interés general y/o de imprescindibilidad social.
La subcategoría de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social se refiere a aquellos centros especiales de empleo que cumpliendo los requisitos señalados en cuanto a plantilla, objetivo principal y finalidad, comunes a todos, son promovidos y participados en más de un 50 por ciento, directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de la economía social, así como también aquellos cuya titularidad corresponde a sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea propiedad de alguna de las entidades señaladas anteriormente, ya sea de forma directa o bien indirecta a través del concepto de sociedad dominante regulado en el artículo 42 del Código de Comercio, y siempre que en todos los casos en sus Estatutos o en acuerdo social se obliguen a la reinversión íntegra de sus beneficios para creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo en todo caso la facultad de optar por reinvertirlos en el propio centro especial de empleo o en otros centros especiales de empleo de iniciativa social.
Para ser considerados como tales, los Centros Especiales de Empleo han de obtener la correspondiente calificación e inscripción en el Registro de Centros del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), o, en su caso, en el correspondiente de las Administraciones Autonómicas.
Todos los Centros Especiales de Empleo son Entidades de la Economía Socia y se consideran entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General.
Además de los requisitos y obligaciones particulares derivados del mantenimiento de su calificación como Centro Especial de Empleo, su gestión está sujeta a las mismas normas que afectan a cualquier empresa con las peculiaridades de la forma jurídica que adopte.
La plantilla del Centro Especial de Empleo debe constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, las personas con discapacidad deben constituir al menos el 70 por 100 de la misma. A estos efectos no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social que reciben los trabajadores.
Las personas con discapacidad son aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diferentes barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Los grados de discapacidad o diversidad funcional son las distintas posibilidades dentro de una escala, del nivel de dificultad de una persona para valerse por sí misma y para su integración social. A estos efectos únicamente tienen la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Hasta Diciembre de 2018, se consideraba que también presentaban una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tuvieran reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tuviesen reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
La relación laboral de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo es de carácter especial, conforme al artículo 2.1.g) de Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y se rige por su normativa específica.
Las subvenciones y ayudas que reciben los Centros Especiales de Empleo forman parte de los Programas Comunes de las Políticas de Activación para el Empleo de la Estrategia Española de Activación para el Empleo, conforme a la Ley de Empleo. El programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido tiene por objeto la integración de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido, mediante la concesión de subvenciones públicas dirigidas a fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo que hubieran recibido su calificación como tal en los términos legalmente establecidos.
Las subvenciones y ayudas que pueden recibir los CEE son:
- Para financiar la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido (por nuevas contrataciones o transformación de la contratación de duración determinada), en cuantía determinada en función del número de puestos creados.
- Apoyar al mantenimiento de puestos de trabajo en CEE y consisten en:
- Bonificación del 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluida la de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta.
- Subvenciones del coste salarial por cuantía determinada en función del salario mínimo interprofesional (entre el 40%-60%) y las circunstancias del trabajador (tipo de contrato, género, edad y grado y tipo de discapacidad). En el caso de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.
- Subvenciones para financiar gastos de adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas en una cuantía no superior a 1.800 euros por puesto de trabajo.
3. Ayuda por la prestación, a través de las Unidades de Apoyo, de los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.
4. Subvención dirigida a equilibrar el presupuesto de aquellos centros especiales de empleo que carezcan de ánimo de lucro y sean de utilidad pública e imprescindibilidad.
Al tener asumido las Comunidades Autónomas el traspaso de competencias en materia de gestión de los Programas Comunes de Activación para el Empleo, se estará a lo que se dispongan los Servicios de Empleo Autonómicos en las respectivas convocatorias de subvenciones y que serán publicadas en los Boletines Oficiales de dichas Comunidades.
Tanto para acceder a cualquier tipo de ayuda, como para su posterior continuidad, los Centros Especiales de Empleo deben cumplir los requisitos exigidos en el R.D. 2273/1985, de 4 de diciembre (Reglamento de los Centros Especiales de Empleo) y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ley General de Subvenciones).
Los centros especiales de empleo deberán prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias y conforme a lo que se determine reglamentariamente.
Se entiende por servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia y progresión en el mismo.
Igualmente se encontrarán comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Se entiende por Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional los equipos multiprofesionales, enmarcados dentro de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, que mediante el desarrollo de distintas funciones y cometidos, permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que los trabajadores con discapacidad de dichos centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia en el mismo.
Funciones:
a) Detectar y determinar, previa valoración de capacidades de la persona y análisis del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que el trabajador con discapacidad pueda desarrollar su actividad profesional.
b) Establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social de los trabajadores con discapacidad, para que éste sea un instrumento de apoyo y estímulo al trabajador en la incorporación a un puesto de trabajo y la estabilidad en el mismo.
c) Desarrollar cuantos programas de formación sean necesarios para la adaptación del trabajador al puesto de trabajo así como a las nuevas tecnologías y procesos productivos.
d) Establecer apoyos individualizados para cada trabajador en el puesto de trabajo.
e) Favorecer y potenciar la autonomía e independencia de los trabajadores con discapacidad, principalmente, en su puesto de trabajo.
f) Favorecer la integración de nuevos trabajadores al Centro Especial de Empleo mediante el establecimiento de los apoyos adecuados a tal fin.
g) Asistir al trabajador del Centro Especial de Empleo en el proceso de incorporación a Enclaves Laborales y al mercado ordinario de trabajo.
Los trabajadores de los Centros Especiales de Empleo que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación son beneficiarios de los servicios de las Unidades de Apoyo:
- Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental o personas con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
- Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
Es un contrato entre una empresa y un Centro Especial de Empleo (CEE) para la realización de obras o servicios que guarden una relación directa con la actividad normal de aquella. Para llevarlo a cabo, un grupo de trabajadores con discapacidad del CEE se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora.
Trabajadores
Los trabajadores del enclave tienen que ser trabajadores con discapacidad provenientes de un CEE, y como mínimo:
a) el 75% de los trabajadores deben tener una antigüedad al menos de 3 meses en el CEE, y
b) el 60% deben ser trabajadores que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo:
- Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
- Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Mujeres con discapacidad no incluidas en los dos párrafos anteriores con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
- Mantienen, a todos los efectos, su relación laboral de carácter especial con el centro especial de empleo durante la vigencia del enclave.
Composición
El enclave tiene que estar formado al menos por cinco trabajadores si la plantilla de la empresa colaboradora es de 50 o más trabajadores, o de al menos tres trabajadores si dicha plantilla es inferior a 50 trabajadores.
Duración
La duración mínima del enclave es de 3 meses y la máxima de 3 años. Si bien puede prorrogarse por periodos no inferiores a tres meses hasta llegar a la duración de 3 años. A partir de los 3 años, puede prorrogarse hasta llegar a 6 años siempre que se acredite haber conseguido un número de contratos indefinidos de trabajadores con discapacidad del enclave en el mercado ordinario de trabajo.
Son el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, por preparadores laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo, y en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes.
Podrán beneficiarse del empleo con apoyo los trabajadores con discapacidad, inscritos en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados, o contratados por Centros Especiales de Empleo, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
- Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
En caso de que el trabajador con discapacidad que es contratado procediera de la plantilla de un Centro Especial de Empleo, pasará a la situación de excedencia voluntaria en el CEE.
Podrán promover proyectos de empleo con apoyo:
- Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro. Tendrán que suscribir un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad a los que se les va a prestar el empleo con apoyo.
- Centros Especiales de Empleo. Tendrán que realizar un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a trabajadores con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo.
- Empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los trabajadores autónomos. Cuando contraten a trabajadores con discapacidad siempre que cuenten en su plantilla con preparadores laborales especializados.
Las acciones de empleo con apoyo, tendrán una duración entre 6 meses y 1 año, prorrogable hasta otro año más. No obstante, en el caso de personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, el plazo máximo de 2 años podrá ampliarse hasta 6 meses más.
Normativa
Legislación Nacional
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
- Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido
- Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo
- Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo
- Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024
- Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo
- Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad - Medidas Alternativas
- Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo
- Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad
- Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades Art. 38
- Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social
Convenios Colectivos
Acuerdos del Sector
Jurisprudencia
- STS 4446/2018 - Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Social. Incapacidad Laboral Permanente Pensionistas vs. Discapacidad
- STS 4475/2018 - Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Social. Incapacidad Laboral Permanente Pensionistas vs. Discapacidad
- STS 4517/2018 - Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Social. Incapacidad Laboral Permanente Pensionistas vs. Discapacidad
INFORMACIÓN AUTONÓMICA
Informes
De forma puntual y en atención a las circunstancias de cada momento, CONACEE ha venido elaborando, en ocasiones con la colaboración de sus asociados o con la de otras personas y entidades de reconocido prestigio, informes y trabajos de investigación sobre cuestiones de actualidad relativas al Empleo Protegido, los Centros Especiales de Empleo y el Empleo de las Personas con Discapacidad. A continuación puede consultar en vista previa limitada algunos de estos informes. Si tiene interés en acceder a la versión completa de los mismos, no dude en contactar con nosotros y le haremos llegar aquéllos que sean de su interés.

- Centro Especial de Empleo. Un modelo inclusivo de futuro - CONACEE, Enero 2014
- Las políticas de inserción laboral de las personas con discapacidad a través del mercado de trabajo protegido - Baker & McKenzie, Febrero 2014
- Los enclaves laborales en España - CONACEE, Abril 2018
- Revisión normativa de los enclaves laborales - CONACEE, Abril 2017
- El tránsito de las personas trabajadoras con discapacidad desde los CEEs hacia las empresas del mercado ordinario de empleo. Informe Jurídico - Baker & McKenzie, Octubre 2017
- La Ley de Contratos del Sector Público, la reserva en la contratación y sus consecuencias para los Centros Especiales de Empleo - DRL Abogados, Diciembre 2018
- Consideraciones de orden jurídico en relación con la regulación de la reserva de contratos a favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social durante el año 2020. Adenda al informe "La Ley de Contratos del Sector Público, la reserva en la contratación y sus consecuencias para los Centros Especiales de Empleo" - DRL Abogados, Diciembre 2020
- Análisis del impacto en 2019 del régimen de reserva de contratos a favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social en la contratación pública - CONACEE y GATEWAY, Diciembre 2019
- Análisis del impacto en la contratación pública del régimen de reservas de contratos a favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social durante el año 2020 - CONACEE y GATEWAY, Diciembre 2020