El Empleo Protegido:
Respuesta nacional y europea
a la inclusión de la Discapacidad

España

Prevalencia de la Discapacidad por CCAA 2020 INE 2021

La Constitución Española establece en su artículo 49 un mandato para los poderes públicos de desarrollar políticas de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las Personas con Discapacidad.   

Los datos en materia de Empleo exigen que las Políticas de Empleo nacionales y autonómicas tengan como objetivo en cuanto a las personas con discapacidad:
Aumentar las Tasas de Empleo y Ocupación
Mejorar la Calidad y Condiciones de Trabajo
• Fomentar oportunidades y promoción
• Apoyar la búsqueda, obtención y retorno al empleo

Hay que garantizar el acceso a un puesto de trabajo
para el mayor número de personas con discapacidad

ES UN DERECHO FUNDAMENTAL

Queda un largo camino por recorrer para lograr:

+ Cotas más altas de actividad
+ Aumento de la la cuota de ocupados
+ Reducción del desempleo

OPORTUNIDADES

El artículo 37 de la Ley General de Discapacidad reconoce el Empleo Protegido en los Centros Especiales de Empleo, como una de los tres tipos de empleo para las personas con discapacidad. Los Centros Especiales de Empleo son una herramienta para la persona con discapacidad que puede ejercer una actividad laboral, pero no en un empleo ordinario, capacitándola y apoyándola desde el Centro Especial de Empleo en su acceso al empleo ordinario

En la actualidad, los Centros Especiales de Empleo son uno de los principales generadores de puestos de trabajo en España para decenas de miles de personas con discapacidad, facilitando una cuarta parte de los empleos de este colectivo. Estos Centros Especiales de Empleo están en su gran mayoría  representados por CONACEE.

Con al menos el 70% de sus plantillas con discapacidad, son, pues, un mecanismo de tránsito hacia el empleo ordinario por parte de las personas con discapacidad con dificultades de inserción en el mercado laboral.

 

CONACEE

reclama de Administraciones, Tercer Sector,
empresas, organizaciones y sindicatos

JUSTICIA

para entidades y trabajadores de
Centros Especiales de Empleo de todas las categorías,

UN TRATO IGUAL ENTRE IGUALES

pues es un derecho y una obligación de todos

VELAR PORQUE NADIE SE QUEDE ATRÁS

Fuentes: EU LFS AHM

Pôle emploi: 2018, INE 2018, BA

2018, Observatorio de las ocupaciones 2018, BA

2018, Statbel 2018

  • Coincidiendo con el esquema español, en la mayoría de los países europeos, las empresas inclusivas son empresas ordinarias con un estatus especial.
  • Su plan de negocios consiste en poner al servicio de cuestiones sociales el rendimiento económico.
  • Proporcionan empleo sostenible en términos generales a personas con discapacidad.
  • Estos trabajadores representan un determinado porcentaje de los empleados de la entidad. A nivel europeo la proporción no está definida y varía en función de los diferentes marcos legales nacionales.
  • Los trabajadores con discapacidad de la empresa inclusiva están equiparados y tienen la condición de trabajadores de conformidad con el Derecho ordinario nacional, es decir, tienen los mismos derechos y obligaciones que cualquier trabajador.